REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de julio de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1As-1895-10
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.
ACUSADO: JESÚS GEOVANNY DIAMOND, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 11.756.831, natural de esta ciudad, hijo de Civilio Ortega y Benita Esperanza Diamond, de profesión u oficio Inspector de Catastro de la Alcaldía de Guayabal, Estado Guarico, residenciado en la Urbanización Luís Herrera, Callejón El progreso, Casa N° 02, Municipio San Fernando, Estado Apure.
VÍCTIMA:
LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSAS PRIVADAS ABG. JULIO NIEVES Y WILMER QUINTANA
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la Sentencia dictada en fecha 15-12-2009, en la causa signada con el N° 1M-437-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1895-10, que absuelve al acusado JESUS GEOVANNY DIAMOND titular de la cédula de identidad Nº 11.756.831..
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios mil ciento sesenta y siete (1167) al mil ciento setenta y dos (1172) del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por la profesional del derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de certificación suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que desde el día 04-03-2010 fecha en la cual se dio por Notificada la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Publicación del texto integro de la Sentencia, hasta el día 18-03-210 transcurrieron tres (03) días de audiencia, desglosados de la siguiente manera: Viernes 05-03-2010, Lunes 08-03-2010 y Martes 09-03-2010; dejando constancia que desde el 10-03-10 hasta el 11-05-10, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio dado la falta de juez para ese momento, con una duración de 2 meses, siendo interpuesto el Recurso de Apelación de la Fiscal Décima del Ministerio Público en Tiempo Hábil, según lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el día 02-06-2010, fecha en la que se diera por notificado el último de los emplazados hasta el día 04-06-10, transcurrió un (01) día desglosado de la siguiente manera: Jueves 03-06-10, recibiéndose contestación del Recurso en fecha 04-06-10 por parte del abogado WILMER JOSE QUINTANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JESUS GIOVANNY DIAMOND; considerando esta Alzada que la Fiscal Décima del Ministerio Público, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Defensor Privado da contestación al recurso temporáneamente y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la penalidad, es decir solicita la revisión del quantum de la pena, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la profesional del derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia dictada y publicada en fecha 15-12-2009, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M-437-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 15 de Julio de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Julio de 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1895-10
EJVF/EFP/Rosmery
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