REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de julio de 20140.

200° y 151°
CAUSA N ° 1Inh 1904-10.

PONENTE:
DR. EDGAR J. VÉLIZ F.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, mediante acta de fecha: 06-07-2010, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,

“…Omissis… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el N° 3C-2760-10 seguida en contra de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR, PEDRO RAFAEL CHACÓN, GERSON ENRIQUE ZAMBRANO, JUAN GARCIÁ SÁNCHEZ, GIOVANNY SALVADOR DI MICHELLI Y JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, …(Omissis)… a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIUAS (sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR O DELICTIVA E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN. Toda vez, que esta juzgadora actuó como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, según auto de Abocamiento de fecha 25 de septiembre de 2009, nomenclatura 1aa-1756-09, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Esto es, actuar con ética en el acto de administración de justicia, es todo”. Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ejusdem, “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente o hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 3C-2760-10, En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal,....(Omissis)...”

En atención a lo antes expuesto en acta por la Jueza del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se desprende que la jueza inhibida considera que su imparcialidad se ve afectada si conoce la causa distinguida bajo el N° 3C-2760-10, alegando conocimiento previo en la causa por cuanto actuó como jueza superior integrando la Corte Accidental en el asunto, el cual fue remitido a un Tribunal de Control distinto para que conociera del mismo. Para ello se subsume en la norma contemplada en el artículo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…Omissis…
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

En este sentido, es de considerar, que los operadores de justicia como jueces, defensores, testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permitan ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria. Asimismo, debe considerarse que una de las particularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, lo cual significa que en la resolución de un caso en concreto, no habrá de dejarse llevar por ningún otro interés, con el fin de suministrar una solución justa al problema planteado por las partes. En la presente inhibición, puede esta Corte apreciar tal intención en el actuar de la jueza inhibida, toda vez que considera estar afectada su imparcialidad si llegara a conocer el presente asunto y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que el caso en examen, versa sobre una decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental constituida en parte por la jueza inhibida, la cual se refería a la revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fallo en el cual se acordó revocar la decisión apelada dictada por un Tribunal de Control en fecha 26-05-2009, ordenando a un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión recurrida, proveer lo conducente a los fines de decretar en contra de los imputados de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así el asunto, observa esta alzada que en tal decisión no hubo una apreciación del fondo de la controversia, que pueda comprometer su imparcialidad para juzgar como Juez de Control, pero es de acotar que al conocer de la causa, tendría que dar cumplimiento al mandato otorgado por la Corte de Apelaciones Accidental que integraba para el momento y en ocasión a la apelación respectiva, lo cual se traduciría en un hecho afectante a la imagen cónsona con la debida imparcialidad, que deben percibir con certeza los justiciables, fin que debe prevalecer en aras de lograr la transparencia del proceso, lo cual debe ser percibido por parte del colectivo .

Siendo el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera esta Corte de Apelaciones ajustada a derecho la inhibición de conocer la causa, propuesta por la Dra. Norka Mirabal, quien actúa en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
II
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de julio de 2010.


EDGAR J. VÉLIZ F.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA
SECRETARIA



Causa N° 1Inh 1904-10
EJVF/jgo