REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2010.
200° y 151°


CAUSA Nº 1Aa -1910-10.

JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

IMPUTADA:
DARSY YANETH RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.041.592, natural de Guasdualito, residenciado en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, Estado Apure.

VÍCTIMAS:
EL ESTADO VENEZOLANO y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DEL CONSEJO COMUNAL “CURAZAO R.L”.

DELITO:
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS.

FISCALÍA
FISCALÍA DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de defensor público de la ciudadana: DARSY YANETH RAMIREZ, en la causa Nº 1E- 447-09, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante el cual decide declarar Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, en su carácter defensor de la ciudadana DARSY YANETH RAMÍREZ, por considerar que la defensa tuvo oportunidad legal para oponerse a la condena por parte del tribunal de control que su defendida pague al Estado Venezolano la suma de seis mil seiscientos cuarenta y nueve con treinta bolívares (Bs. 6.649,30), seguida a la ciudadana DARSY YANETH RAMÍREZ y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1910-10, en perjuicio del Estado Venezolano y la Asociación Cooperativa del Consejo Comunal “Barrio Curazao R.L”.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios tres (03) al seis (06) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho Abogado Oscar Alexander Parra, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Darsy Yaneth Ramírez; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo fechado 07JUL10, que fue publicada la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito el 09JUN10 hasta el 31MAY10 fecha en que el profesional del derecho interpone el recurso de apelación siendo la última de los notificados Darsy Yaneth Ramírez, en fecha 22JUN10, por lo que no transcurrió ni un día hábil, no obstante esta Corte la considera que fue ofrecida en tiempo hábil. En fecha 30JUL10, se dio por emplazado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, para que ejerza la contestación al recurso, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminado de la manera siguiente: Miércoles 30JUN10, Jueves 01JUL10, Viernes 02JUL10 (no hubo audiencia), Lunes 05JUL (no hubo audiencia, celebración del día de la Firma del Acta de Independencia), Martes 06JUL10, dejando constancia que el referido profesional dio contestación al recurso, en fecha 06JUL10, es decir, dentro del lapso facultado para ello.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Oscar Alexander Parra, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Darsy Yaneth Ramírez, en la causa Nº 1E-447-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1910-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA










CAUSA N ° 1Aa -1910-10
EJVF/JG/Rosmery