REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 28 de Julio de 2010.
200° Y 151°


CAUSA N ° 1Rec 1903-10


Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 28JUN10, suscrito por la ciudadana LUZ MARINA REQUENA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.657.031, residenciada en el complejo Ezequiel Zamora, manzana 14, torres F, piso 3, apartamento N° 6, San Carlos Estado Cojedes, en su condición de representante de la adolescente Yanexis Berlymar González Requena, en su condición de víctima, asistida en este acto por la abogado NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, en la causa N° 1Rec-1903-10 nomenclatura de esta superior instancia, seguida al ciudadano BENAVIDES PACHECO JOSÉ RAMÓN planteada en contra del ciudadano DAVID OSWALDO BOCANEY en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Apure; esta Corte de Apelaciones declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra el juez antes mencionado, y así se decide. Igualmente observa esta Corte, que el recusante se encuentra dentro de los legitimados activos, por encuadrarse dentro de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin, Siendo que el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Legitimación Activa. Pueden recusar:
1.- …(Omissis)…;
2.- …(omissis)…;
3.- “La Víctima”

En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda ADMITIR la recusación de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


DR. EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)



JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.


CAUSA 1Rec 1903-10.
EJVF/JG/mc.-