REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2010.
200° y 151°


Causa Nº
1Aa-1849-10


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO R.


IMPUTADO:
GEOVANNY ALEXANDER FIGUERA MIRABAL.

VÍCTIMA:
SUSANA ANGELINA SOIB GARCÍA y DARWIN JOSÉ PERÉZ ROJAS.


DELITO:
ROBO AGRAVADO.


RECURRENTE:
ABG. JOSÉ ANGEL ARMAS.

FISCALIA:
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.


MOTIVO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano GEOVANNY ALEXANDER FIGUERA MIRABAL, que planteara en fecha 02FEB10 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada el 17DIC09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa signada con el N° 1M-498-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1849-10, mediante el cual declara sin lugar la solicitud de nulidad presentado por el Abg. José Armas, procediendo en su carácter de defensor privado del ciudadano antes mencionado y en consecuencia se ordenó que se mantenga en plena vigencia los actos procesales; en perjuicio de los ciudadanos Susana Angélica Sois García y Darwin José Pérez Rojas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio dieciocho (18) al diecinueve (19) y su vuelto de la causa original pieza Nº I, riela el escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su condición de defensor privado del ciudadano Geovanny Alexander Figuera Mirabal, contra la decisión dictada 17DIC09, emitida por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa signada con el N° 1M-498-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1849-10; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 02FEB10 contra la decisión de auto dictada de fecha 17DIC09, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; siendo la última de los notificados Susana Angélica Sois García, en fecha 31MAY10, por lo que no transcurrió ni un día hábil, no obstante esta Corte la considera que fue ofrecida en tiempo hábil. En fecha 08FEB10 se dio por emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, transcurriendo hasta el día 11FEB10 tres (03) días hábiles, a saber: Martes 09FEB10, Miércoles 10FEB10 y Jueves 11FEB10, Verificando de esta manera que no dio contestación al recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Ángel Armas, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto, ejercido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano Geovanny Alexander Figuera Mirabal, que planteara en fecha 02FEB10 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure contra la decisión de auto dictado 17DIC09, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa signada con el N° 1M-498-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1849-10, que declaro sin lugar la solicitud de nulidad, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de julio del año 2010.

EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA

CAUSA 1Aa 1849-10
EJVF/EFP/mc.-