REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-3675-03
IMPUTADOS: GUEVARA LUCAS ELOY, EMIL WILFREDO PEREZ, NARVAEZ NIEVES Y ROMERO FRANCYS YULEIMA.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 23 de Junio de 2.010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-3675-03 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-1524-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado los ciudadanos: GUEVARA LUCAS ELOY, EMIL WILFREDO PEREZ, NARVAEZ NIEVES Y ROMERO FRANCYS YULEIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4° del articulo 318 Ejusdem, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 23 de Abril de 2.003, en virtud de de la Denuncia formulada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, cuyos hechos de los detallamos a continuación:
“en fecha 23 de abril del año 2003, encontrándose funcionarios de la policía del estado en labores de patrullaje, en horas de la madrugada, cuando se desplazaban por la av. Primero de Mayo de esta ciudad avistaron a un vehiculo que se encontraba estacionado a la altura del Paseo las Ballenas, con cuatro personas a bordo en actitud sospechosa, por lo que procedió a informarles que se realizaría una revisión al vehiculo logrando incautar en la parte del asiento trasero en la parte de abajo una caja de fósforo, marca caballo rojo, contentiva en su interior de la cantidad de once envoltorios, tamaño cebollitas, contentivo de un polvo de color beige de presunta droga de la siguiente manera: seis de color anaranjado y blanco, dos de color verde y blanco, uno de color azul, uno de color amarillo y negro y uno de color negro y blanco, razones por las cuales dichos ciudadanos quedaron detenidos e identificados como GUEVARA LUCAS ELOY, EMIL WILFREDO PEREZ, NARVAEZ NIEVES Y ROMERO FRANCYS YULEIMA...”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la droga Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-3675-03, seguida en contra a el imputado: GUEVARA LUCAS ELOY, EMIL WILFREDO PEREZ, NARVAEZ NIEVES Y ROMERO FRANCYS YULEIMA, por la presunta comisión de uno de los delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-3675-03
STH/AC/at.-