REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.748-09

IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (APODADO EL CHICHI)
VICTIMA: CARLOS LUIS QUINTERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 28-09-2.009, el Fiscal (E) Noveno del Ministerio Público, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.748-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-1745-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (APODADO EL CHICHI), de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 28-11-2001, mediante denuncia formulada ante ese Despacho por el Ciudadano CARLOS LUIS QUINTERO; donde dejo constancia de lo Siguiente “Eso fue en la madrugada del día de hoy 07-07-01, rompieron la ventanilla del lado del chofer, sacaron el reproductor, marca Pioneer, y un cajón ocho pulgadas con dos cornetas marca infinite, lo demás lo dejaron en el carro, hecho ocurrido en la residencia de la victima, al frente de la casa, pegado a la ventana. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 3 del Código Penal Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Catorce (14) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.748-09, seguida en contra del imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (APODADO EL CHICHI), por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: CARLOS LUIS QUINTERO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO


Causa N° 1C-12.748-09
STH/AC/Rosa M.-