REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.977-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE YORBIS
VICTIMA: PERALES YOVANNY JOSE
DELITO: LESIONES MENOS GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE YORBIS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 31-03-2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PERALES YOVANNY JOSE, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “comparezco con la finalidad de denunciar a funcionario policial llamado YORBIS, por cuanto el mismo me agredió físicamente con los puños de las manos, los pies y luego me dio con la cacha de la pistola por la nariz, la cabeza y la espalda, me dijo que me golpeaba porque yo, según tengo problemas con el hermano del policía…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, ahora bien se evidencia que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 18-06-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-06-2003 han transcurrido cuatro (04) AÑOS, tres (03) MESES y once (11) DIAS, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.977-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE YORBIS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GENERICAS en perjuicio de: PERALES YOVANNY JOSE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR SERVIO TULIO HERNANDEZ



EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO





Causa Nro. 1C-12.977-10
STH/AC/Rosa M