REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de julio de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-13.259-10
IMPUTADO: TOMAS TOVAR

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.259-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0076-10 de esa Fiscalía; seguida el ciudadano: TOMAS TOVAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o no esta establecido en ley penal alguna como delito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 05 de Abril del año 2010, la Fiscalia recibió actuaciones de la Guardia Nacional del Comando de Cunaviche en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en la que consta: El día 0-04-10y nos fue informado vía telefónica por usuarios de la vía para , funcionarios de la Guardia Nacional constataron en el Fundo San Antonio del Sector La Dormida de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, la existencia de dos mil quinientos (2500) estantillos de árboles de la especie Diplotropis purpúrea, denominada comúnmente como Congrio, al entrevistarse con el ciudadano que se encontraba en el fundo donde se encontraban los productos forestales dijo ser y llamarse Tomas Tovar, a quien le preguntaron por los permisos para obtención de los estantillos que se encontraban diseminados en varios lotes dentro de los predios del fundo, respondió el ciudadano que no tenia permiso alguno, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar el procedimiento correspondiente, sin embargo analizado lo contenido en las actuaciones de la investigación 04-F11-0076-10, podemos constatar que la tenencia de estantillo de congrio o su aprovechamiento no esta tipificado en Ley como delito, por lo que ka acción del ciudadano TOMAS TOVAR, no es un hecho típico, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el LIRIO GARCÍA, en el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.259-10, seguida en contra de: TOMAS TOVAR porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL CAMPO









Causa N° 1C 13.259-10
STH/Josean.-