REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.273-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR “EL CARAQUEÑO”
VICTIMA: ALBERTO JOSE TORREALBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los abogados JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Titular Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR “EL CARAQUEÑO”; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 04-06-2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, por el ciudadano TORREALBA ALBERTO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.598.610, donde manifestó que el ciudadano: apodado “EL CARAQUEÑO”, lo agredió físicamente al propinarle varias cortadas con cuchillo en la cabeza y la cara que amerito quince (15) puntos de sutura, hechos ocurridos, en la Urb. Los Tamarindos por detrás del Liceo Rómulo Gallegos, en la casa de la Sra. Cristina Quiñones siendo las 11:30 horas de la noche.…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, ahora bien se evidencia que la ultima actuación practicada fue realizada en la fecha en que se inicio la misma, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 04-06-2004 han transcurrido Seis (06) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.273-10, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR “EL CARAQUEÑO”, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de: ALBERTO JOSE TORREALBA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
DR SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.273-10
STH/AC/Rosa M