REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de julio de 2010

199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.064-09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. AB. RAIMAR MOTA
DEFENSOR: AB. OCTAVIO BERMUDEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S)
LUQUE OMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 3.770.968, residenciado, calle Boyacá N° 07, al lado de la UNEFA, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 15-09-1951.
DELITO (S) APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENETES DEL DELITO Y CAZA


En el día de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Defensor AB. MEIRA OCTAVIO BERMUDEZ, el imputado LUQUE OMAR JOSÉ, La Fiscal Undécimo del Ministerio Público, AB. RAIMAR MOTA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano LUQUE OMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 3.770.968, este Representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, acusa por el delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENETES DEL DELITO Y CAZA, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano y 59 de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 26-02-2010, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante al folio 69 al 74 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado LUQUE OMAR JOSE. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado, y le doy la palabra a mi defensa” Es todo.” De seguida el defensor AB. OCTAVIO BERMUDEZ expone: “proponemos la suspensión de la causa por la admisión de los hechos y así mismo proponemos resarcir los daños mediante la donación de un aire acondicionado de 12 mil btu, nuevo, al asilo de anciano ubicado en Biruaca. El cumplimiento de este compromiso lo haremos entre los treinta días continuos contados a partir de la presente fecha. Así mismo solicito que una vez cumplido el compromiso asumido de resarcimiento de daños, el tribunal de control decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de reparación de daños. Solicito se suspenda las presentaciones periódicas que hasta ahora ha venido cumpliendo mi defendido por al área de alguacilazgo del este circuito judicial penal. Es todo.. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: Esta fiscalía esta de acuerda con la admisión de los hechos así como con el resarcimiento de los daños causados. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: de conformidad con el artículo 42 del adjetivo penal, observa el tribunal que ciertamente el Quantum de la pena de los tipos penales por los cuales se acusa al ciudadano encartado no excede en 4 años en su limite superior, a mas de ser delito de baja ralea penal, es decir, delitos leves, lo que hace en consecuencia procedente decretar la suspensión condicional del proceso y igualmente de la oferta enervada por la defensa y de la aceptación por parte del estado venezolano de igual manera. Igualmente en relación a la solicitud que plantea la defensa de dejar sin efecto las presentaciones periódicas por ante alguacilazgo del ciudadano justiciable, el tribunal de conformidad con el articulo 44 del adjetivo penal impondrá las siguientes condiciones, las cuales de pleno derecho sustituyen cualquier medida de coerción personal decretada con antelación y consistentes en: 1.- acreditar constancia de residencia dimanada de la prefectura o registro civil. 2.- acreditar constancia de trabajo. 3.- Constancia de haber cumplido con el ofrecimiento del donativo al asilo. Por ultimo se impone el lapso del cumplimiento de las mismas de seis meses contados a partir de hoy y a los efectos de verificar el cumplimiento, articulo 45 ejusdem. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo a objeto de dejar sin efectos las presentaciones aludidas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ48