REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA
CAUSA N° 1C-13.288-10
JUEZ: SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCALIA: DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DRA SERVIO TULIO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO
VICTIMAS: ALONSO PERDOMO BRICEÑO
IMPUTADO: VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610, natural de la Trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, 18-05-1964, José Vicente Villegas ,(d) Ana Lucrecia Pérez ( v) criador, Sector Santa Fe Buria, Fundo “ Bella Verusca”, a la margen derecha de la Carretera nacional Mantecal Guasdualito.-
En el día de hoy, CATORCE (14) de JULIO de 2010, siendo las 04:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de captura . Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalía comisionada De Transicion del Ministerio Público DRA ISMENIA MENDEZ, el Defensor Privado DR. HECTOR SALVADOR PARRA, el imputado ISMAEL ANTONIO VILLEGAS PEREZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el tiempo trascurrido desde el inicio de la investigación en el año 1987, se constata que han trascurrido VEINTIDÓS ( 22) AÑOS OCHO ( 08) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción extraordinaria o especial , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal en relación al articulo 108 numeral 4° del Código Penal venezolano y 110 ejusden, por la comisión del delito de Hurto de ganado previsto en el articulo 455 ordinal 12 del código penal derogado, para la fecha de la comisión de los hechos es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido y se oficie a la sala de Información integral Policial Caracas para su exclusión del sistema.- Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor quien expuso: “ En este estado la defensa se adhiere a la petición Fiscal por que efectivamente considera que la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita tal como lo indico la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico por los artículos anteriormente señalados y solicito que se nombre al ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610, correo especial a los fines de hacer la entrega del oficio librado por este tribunal para excluirlo del Sistema SIPOL, para que sea el mismo que haga la entrega en el departamento de informática del cuerpo del CICPC, caracas, y se me expidan dos copias debidamente Certificadas de la decisión del tribunal en esta causa..” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar que tal como expreso la Fiscal Comisionada de transición ha operado por el trascurso del tiempo de VEINTIDÓS ( 22) AÑOS OCHO ( 08) MESES Y DOS ( 02) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción extraordinaria o especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal en relación al articulo 108 numeral 4° del Código Penal venezolano y 110 ejusden, por la comisión del delito de Hurto de Ganado previsto en el articulo 455 ordinal 12 del código Penal derogado, es por lo que se considera pertinente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 8°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a fin de informarle de la decisión emitida para la exclusión del ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610, natural de la Trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, 18-05-1964, José Vicente Villegas ,(d) Ana Lucrecia Pérez ( v) criador, Sector Santa Fe Buria, Fundo “ Bella Verusca”, a la margen derecha de la Carretera nacional Mantecal Guasdualito, por haber operado por el trascurso del tiempo de VEINTIDÓS ( 22) AÑOS OCHO ( 08) MESES Y DOS ( 02) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción extraordinaria o especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal en relación al articulo 108 numeral 4° del Código Penal venezolano y 110 ejusden, por la comisión del delito de Hurto de Ganado previsto en el articulo 455 ordinal 12 del código Penal derogado y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem en concordancia con el 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal en relación al articulo 108 numeral 4° del Código Penal venezolano y 110 ejusdem.
SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA y permanente desde esta misma sala al ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610 Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a fin de informarle de la decisión emitida para la exclusión del ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610 para lo cual se nombra como correo especial al mencionado ciudadano. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar la solicitud de dos (02) copias certificadas. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ