REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-13.294-10
JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: DRA. LILIAN JIMENEZ. FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA: DRA CARMEN CAMPOS
IMPUTADOS: JOSE ARCANGEL RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.105.825, Nacido el 14-04-71, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 de edad, indefinido, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos calle principal al final casa sin /numero.-
En el día de hoy, QUINCE (15) de JULIO de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE ARCANGEL RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.105.825, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza encontrándose de Guardia la Dra Carmen Campos defensora Publica.-. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dra. LILIA JIMENEZ, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano TREJO GLINE DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.155.857, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que tiene conocimiento esta Fiscalía que el ciudadano JIOSE ARCANGEL RAMIREZ, se encuentra solicitado por el tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, por un delito de mayor entidad según oficio 1E 321-10, de fecha 12-02-10, en causa 1E 1165-01, por el delito de Robo, el cual le fue revocado el beneficio, es por lo que requiero se coloque a la orden del tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 del de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Publico DRA. CARMEN CAMPOS quien expuso: “Solicito al tribunal se imponga a mi defendido de Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad, y se realice examen toxicológico a los fines de determinar si es consumidor . - Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez verificado que el ciudadano JOSE ARCANGEL RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.105.825, se encuentra requerido según oficio N° 1E 321-10, de fecha 12-02-10, en causa 1E 1165-01, por el delito de Robo, el cual le fue revocado el beneficio, es por lo que se abstiene este tribunal de Librar Boleta de Libertad y se coloque a la orden del tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 del de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se abstiene este tribunal de librar Boleta de Libertad y en consecuencia coloca a la orden del tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad al ciudadano JOSE ARCANGEL RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.105.825, Nacido el 14-04-71, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 de edad, indefinido, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos calle principal al final casa sin /numero, según oficio 1E 321-10, de fecha 12-02-10, en causa 1E 1165-01, por el delito de Robo, el cual le fue revocado el beneficio, es por lo que requiero se coloque a la orden del tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Ofíciese al tribunal de Ejecución. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ