REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-13.298-10
JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DR LUIS EDUARDO MELO
IMPUTADOS: JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.758.177, Nacido el 12-12-86, natural de Gunarito Estado Portuguesa, de 23 de edad, Funcionario Policial Adscrito Modulo Policial la Morenera, (Agente), Residenciado Urbanización Terrón Duro calle Principal N° 02 . Ana Mercedes Arevalo, (d) y Pedro Emilio Acevedo (v). Teléfono Ubicación 0247-3426516

En el día de hoy, DIESISIETE (17) de JULIO de 2.010, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.758.177, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la DR. LUIS EDUARDO MELO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dra. LIGIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.758.177, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y articulo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, es espacios breves de presentaciones, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y articulo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Privado DR LUIS EDUARDO MELO, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscalía que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad procesal y el proceso garantista de la Libertad del Proceso .- Es odo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones impetraciones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO, a la cual no hizo oposición la defensa Privada DR. LUIS EDUARDO MELO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y articulo 471 del Código Penal Venezolano Vigente,
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.758.177, JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.758.177, Nacido el 12-12-86, natural de Gunarito Estado Portuguesa, de 23 de edad, Funcionario Policial Adscrito Modulo Policial la Morenera, (Agente), Residenciado Urbanización Terrón Duro calle Principal N° 02 . Ana Mercedes Arevalo, (d) y Pedro Emilio Acevedo (v). Teléfono Ubicación 0247-3426516, de las estipuladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y LA PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD TREINTA (30) UNIDADES TRIBUNATRIAS CADA UNO DE LOS FIADORES.-

CUARTO: Librese boleta de libertad una vez cumplida la fianza. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO

DR JULIO CASTILLO


EL IMPUTADO

JESUS ORLANDO ACEVEDO AREVALO,


EL DEFENSOR

DR LUIS EDUARDO MELO


LA SECRETARIA

ABG ATAMAYCA QUEVEDO
EL ALGUACIL DE SALA
CAUSA 1C 13.298-10