REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 20 de julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-11.529-08
IMPUTADO: ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS, C.I. 12.753.678
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1°, supuesto 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de la actas que conforman la investigación, que no existen elementos de convicción para acusar, o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 15 de Septiembre de 2008, los agentes funcionarios adscritos al escuadrón motorizado de comando regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, que al dirigirse a unos de los establecimientos que se conoce como el BARRIO CHINO, ubicado específicamente por el terminal de pasajeros de esta ciudad lugar donde se practicó procedimiento por el cual quedo FLAGRANTE y PREVENTIVAMENTE DETENIDO el ciudadano: ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS con ocasión a la incautación de sustancias ilícitas y un dinero que saco del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cierta cantidad de dinero, luego del bolsillo trasero izquierdo se saco una caja de fósforos de color amarillo que al momento de revisarla tenía en su interior unos envoltorios de bolsa platica de color azul claro, que al contarlo arrojo como resultados nueve envoltorios.
SEGUNDO: La evidencia incautada resulto ser según la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-149-499, de fecha 06-10-2008, 3 gramos de COCAINA CLORHIDRATO y habiéndose cumplido con las investigaciones, agotando todos los medios idóneos no se logro determinar la procedencia ilícita del dinero que le fue incautado con ocasión al procedimiento, al contrario se evidencio que fue producto de el trabajo que desempeña como cristalero en el terminal de pasajeros de este estado.
TERCERO: Si bien es cierto se determino que la evidencia se trataba de TRES (3) GRAMOS DE COCAINA, no es menos cierto que los testigos a los que hace alusión el acta policial no se lograron ubicar y mucho menos declarar, siendo imposible determinar la certidumbre de la incautación realizada y argüida por los operarios de justicia. En tal sentido, aun cuando los hechos que dieron origen a la presente investigación penal pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se logro atribuir la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típica, antijurídica, al imputado de marras.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.529-08, seguida en contra de ORLANDO RAFAEL VARGAS CHIRINOS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1°, Supuesto 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS
Causa N° 1C-11.529-08
STH/Josean