REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.304-10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: AB. WISTON ORTEGA Y LUIS PÉREZ

VÍCTIMA : PEDRO MANUEL VENERO

SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.770, residenciado en Paso Arauca, debajo del Puente Marisela del Municipio Pedro Camejo, de oficio obrero, nacido el 14.06-1.986
DELITO Contra Las Personas.

En el día de hoy, 20 de Julio de 2010, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad a realizar la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.770, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputado de autos que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; Seguidamente el imputado MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.770, manifiesta que tienen tiene defensor, estando presente los abogados privados Wiston Ortega y Luis Pérez, quienes previa juramentación, asumen la defensa del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, expone: “se deja constancia de que el representante fiscal da lectura al acta policial”. Precalifico el delito cometido por el imputado como Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Solicito igualmente se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “Me apego a la solicitud fiscal”. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Analizadas el contenido de las actas que conforman la presente causa evidente como es la insipiencia de las mismas por encontrarnos en fase investiga desde luego por hallazgo y del fin del proceso la búsqueda de la verdad deberá el Ministerio Público de acuerdo a los artículos 280 y 281 recabar elementos que exculpen e inculpen al imputado, y por orden del artículo 305 la defensa deberá señalar al Ministerio Público la practica de diligencias pertinentes y el Ministerio Público pronunciarse al respecto. Del exordio y exegético de las actas se encuentra y en armonía y sistemática y congruente, en cuanto al acta que reflejan los hechos y la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.770, de facha 18-07-2010, así como de la consecuente acta manufacturada por la Policía de la localidad de Biruaca, Municipio Biruaca, que a su vez refleja la aprehensión de ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, con arreglo a los requisitos formales contenidos en los artículos 117 y 119 ibidem, las mismas que en el contenido reflejan la forma, modo y lugar en que se materializa la aprehensión, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44.1; en consecuencia, ajustado a derecho decretar la imposición de una Medida Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse –el imputado de autos-, cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.004.770, de conformidad del artículo 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgadas a los hechos por el Ministerio Público en el delito Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que cometiera el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ OJEDA arriba identificado en perjuicio de PEDRO MANUEL VENERO.-
TERCERO: Se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado de autos, cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 3:30 horas de la tarde, concluye la presente audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ