REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2009
200° y 151°
Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-13.305-10, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en su oportunidad hiciera el ciudadano: FRANCISCO NAVARRO; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 22-06-2010, el ciudadano: FRANCISCO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 7.679.062, manifestó lo siguiente “… En el día de hoy vengo ante este comando a denunciar a un señor que le dicen EL GOLOFA, que vive en el sector la arenosa cerca del Hato Santa Rita, de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando Estado Apure, ya .que me amenazo de muerte el día 04 de junio de este año en una fundición del Hato Santa Rita llamada El Jobo, el mismo me amenazo de muerte por que dice que yo le dije a la Guardia Nacional que el estaba aserrando madera sin permiso y el también invasor en las tierras del Señor La Arenosa dichas tierras son propiedad del Hato Santa Rita ”
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta a el folio uno (01) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano: FRANCISCO NAVARRO; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.
CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 22-06-10, hasta el presente, han transcurrido un (01) mes de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 03-05-10 que hiciera el ciudadano: FRANCISCO NAVARRO, Titular de la cédula de identidad N° 7.679.062; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Primero de Control,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
El Secretario,
ABOG. FELIX GONZALEZ
Causa N° 1C-13.305-10
STH/FG/at.-