REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2.010.-
200º y 151º


Visto el escrito contentivo de solicitud de prorroga, de conformidad con el artículo 250, en su aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa en la que la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, argumenta entre otras cosas que los ciudadanos justiciables JOSE GREGORIO RAMOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V–20.191.781, JUAN DE LA CRUZ OLIVARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.283 y LIBERTAD MARGARITA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.990.375; en audiencia respectiva ante este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2.010, en la propia que se acordó y decretó medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, en el segundo aparte de la mencionada Ley.- Así mismo arguye la solicitante que por ser el asunto investigado sumamente complejo y por estar a la espera de resultas de la Experticia Química botánica, de esta ciudad, de San Fernando de Apure, Estado Apure; analizado por parte del Tribunal el presente procedimiento y toda vez que es necesario y sano, en aras de la igualdad, el debido proceso, la defensa y la consecución del fin último del proceso acusatorio, es decir el hallazgo de la verdad, lo correcto y ajustado a derecho será decretar con lugar, la solicitud planteada y en consecuencia otorgar la prorroga de dicho lapso a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, en quince días más y así se decide.-


ÚNICO: En consideración a lo supra aludido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA RERPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar la solicitud de prórroga a los fines de la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de tiempo de quince días más; en razón de lo cual dicho lapso de tiempo expira el próximo día 11 de Agosto de 2.010 y no el día, 27 de Julio de 2.010.- Todo de Conformidad con el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.


EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZALEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZALEZ.



EXP No. 1C-13.245-10
STHU/Rosa M.-