REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.315-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: .JOSE ALI ABREU GRISMAN
DELITO: HURTO SIMPLE.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 26 de Julio de 2.010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CASTILLO e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.315-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-2821-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° Ejusdem, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 21 de Junio de 2.004, se dicta orden de inicio por esa Representación Fiscal, por oficio N° 0760-04 de la D.I.P. de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, remitiendo una denuncia al ciudadano POR IDENTIFICAR, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes dejan constancia de las siguientes circunstancias de hecho, tiempo y modo, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano quien invadió los terrenos del ser Perry, y me hurto unos palos que yo tenia colocados en un terreno que tengo cerca de ese sector y hasta hoy dia este ciudadano los tiene en su poder...”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CASTILLO., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 453 del Código Penal Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CON ONCE (11) DÍAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.315-09, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.315-10
STH/AC/Manuel.-