REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº 1C-158-00


De la revisión de la presente causa signada con el Nº 1C-158-00, seguida contra el ciudadano NAUDY DAVID SALCEDO GUALDRON, titular de la cédula de Identidad N° 16.511.663, residenciado en la Calle detrás del Liceo Oleary, Município San Fernando, Estado Apure, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se evidencia lo siguiente:

Corre inserto al folio setenta (70) acta de defunción a nombre del ciudadano NAUDY DAVID SALCEDO GUALDRON, titular de la cédula de identidad N° 16.511.663, quien falleciera el 04-05-2000, por HERIDA PUNZO PENETRANTE TORAX HEMATORAX SHOCK HIPOVOLEMICO.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…

A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona simplemente se puede corroborar mediante acta de defunción debidamente certificada por en funcionario facultado para tal efecto, y como quiera que en el caso de marras el imputado NAUDY DAVID SALCEDO GUALDRON, titular de la cédula de identidad N° 16.511.663, falleciera en fecha 04-05-2000, tal y como costa de las actuaciones acta de defunción del mismo, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NAUDY DAVID SALCEDO GUALDRON, titular de la cédula de identidad N° 16.511.663. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NAUDY DAVID SALCEDO GUALDRON, titular de la cédula de identidad N° 16.511.663, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ.



Causa N° 1C-158-00
STH/FG/Rosa M..-