REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010.
200º y 151
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1243-03
JUEZ: YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.683.628, residenciado en Paraparal II, Avenida II, Manzana “J”, Nº II, en el Municipio Francisco Llenares. Estado Aragua, quien fuese condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Treinta (30) días de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460,278 y 279 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Al penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.683.628 este Tribunal en fecha 26-10-2006, le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, tal como consta a los folios Ochocientos Sesenta (860) al Ochocientos Sesenta y Dos (862) del expediente.
Que en fecha 28-06-2010 se recibe oficio Nº S/N, de fecha 15-01-2010, del Registro Civil “Monseñor Feliciano González” Paraparal, Estado Aragua, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 12-12-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.683.628, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 30-010-2006, al 12-12-2008, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado del Registro Civil “Monseñor Feliciano González” Paraparal, Estado Aragua,, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE ANTONIO SEQUERA , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.999 por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZA DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1243-03
YBA/JLS/ana
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