REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1563-08
Juez : Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves
Victima: Alcides Eufrasio Artahona Corona
Penado: Sogemny de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.680..257
Secretario: Abg. José Luis Sánchez.
Por cuanto se constato que existe un error el el ultimo Computo de pena realizado al penado Sogemny de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.680..257, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y veintidós (22) días con Doce (12) horas de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los articulo 458 en concordancia con el articulo 80, 413, 416 Y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el penado Sogemny de Jesús Segovia, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y veintidós (22) días con Doce (12) horas de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los articulo 458 en concordancia con el articulo 80, 413, 416 Y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Que el penado Sogemny de Jesús Segovia, ha cumplido Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Cinco (05) días de prisión contados desde el 15-06-2008, al día de hoy 01-07-2010, faltándole por cumplir Tres (03) Años, y Diecisiete (17) Días, la cual vence el 18 de Julio de 2013 a las doce del mediodía. Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. La Libertad Condicional le procede cuando cumpla la 2/3 parte de la pena que seria el 21-09-2011 y el Confinamiento le procede cuando cumpla la ¾ parte de la pena que seria el 27-03-2012.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (S)
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1563-08
YBA/JLS/ana