REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 150°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO

CAUSA N° 1E-2157-10.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CLEMENTINA REYES

PENADO: FELIX ANTONIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.729, fecha de nacimiento 03/07/1988, residenciado en Barrio Santa Ana, calle principal, frente al modulo cubano, casa N° 21, San Fernando, Estado Apure, Soltero, de profesión u oficio Estudiante.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
DELITO: EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Junio de 2010, corriente a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veinticinco (225) mediante la cual se condena al ciudadano: FELIX ANTONIO MARCHAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.729, fecha de nacimiento 03/07/1988, residenciado en Barrio Santa Ana, calle principal, frente al modulo cubano, casa N° 21, San Fernando, Estado Apure, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y 218 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: FELIX ANTONIO MARCHAN PIÑA.
Delito: EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Pena Impuesta: Diez (10) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 14-10-2009. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días
Falta por cumplir: Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 14-04-2012
Régimen Abierto: 14-02-2013
Libertad Condicional: 14-06-2016
Confinamiento: 14-04-2017
Cumple la Pena: 14-10-2019

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: FELIX ANTONIO MARCHAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.729, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.


Causa N° 1E-2157-10.-
YBA/JLS/jlh.-