REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2159-10.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO
DEFENSORES PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: CARLOS JOSE HIDALGO RUIZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2010, corriente a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) mediante la cual se condena al ciudadano: HIDALGO RUIZ CARLOS JOSE, Venezolano, natural de San Rafael de Atamaica del Municipio Pedro Camejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Personal N° 24.540.104, residenciado en el sector “El Negrito”, casa sin numero, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Jose Hidalgo y Josefina Ruiz, a cumplir la pena de Diez(10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal vigente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 07-03-2010 hasta el día de hoy 12-07-10.
TIEMPO CUMPLIDO: Cuatro (04) Meses y Cinco (05)días.
TIEMPO POR CUMPLIR: Nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días-.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 07-03-2020.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Destacamento de Trabajo: 07-09-2012 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 07-07-2013 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 07-11-2016 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 07-09-2017 (3/4 partes de la pena).
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: HIDALGO RUIZ CARLOS JOSE, Venezolano, natural de San Rafael de Atamaica del Municipio Pedro Camejo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Personal N° 24.540.104, residenciado en el sector “El Negrito”, casa sin numero, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Jose Hidalgo y Josefina Ruiz, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
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EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
El SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-2159-10.-
YBA/JLS/lo.