Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2010
200° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E- 2.160-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WISTON ORTEGA Y ABG. LUIS PÉREZ.
PENADO: OSMAL ANTONIO RODRÍGUEZ.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio de 2010, mediante la cual se condena al penado: OSMAL ANTONIO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.584.858, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 37 años de edad, FN: 09-04-73, de profesión u oficio Sepulturero, casado, residenciado en el Barrio Luis Herrera. Calle Principal. Vereda 2. Casa No. 22. San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• PENADO: OSMAL ANTONIO RODRÍGUEZ
• CONDENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
• DETENIDO DESDE: 01-04-10 hasta el día de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: Tres (03) meses y once (11) días.
• FALTA POR CUMPLIR: nueve (09) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 01-04-2.020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
CONDENA: 10 AÑOS DE PRISION
• PENADO: OSMAL ANTONIO RODRÍGUEZ
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 02 años y 6 meses = 01-10-2.012
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 3 años y 4 meses= 01-08-2.013
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 6 años y 8 meses = 01-12-2.016
• CONFINAMIENTO: 7 años y 6 meses= 01-10-2017
Así mismo, por cuanto el penado fue condenado a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
- Ordinal 1º: “Inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
- Ordinal 2º: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
Parte del tiempo de la condena, terminada esta”.
En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Director del CNE. Región Apure, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto a los fines del trámite legal correspondiente.- Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
CAUSA Nº 1E- 2.160-10.
YBA/JLSR.-
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