REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de julio de 2010.
CAUSA Nº 1E-2141-10.
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. JUAN EVARISTO LOPEZ CUELLO
PENADO: CARLOS ALFREDO MORENO
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
Revisada la presente causa seguida al ciudadano penado: CARLOS ALFREDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.276, venezolano, fecha de Nacimiento: 29-09-1985, mayor de edad, residenciado en barrio la defensa, calle el mango, casa Nº 31, Municipio San Fernando Estado Apure, por la comisión del Delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho por el cual cumple actualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 29 de junio de 2010, ingreso a este Tribunal, luego de aperada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento cuarenta y dos (142), del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: CARLOS ALFREDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.276, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que efectivamente consta en dicho informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169), un pronunciamiento FAVORABLE, a los efectos de la concesión de la formula alternativa propuesta.
SEGUNDO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Cuatro (04) Años de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
TERCERO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente se entiende que el penado ciudadano: CARLOS ALFREDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.276, se encuentra su ingreso en el sistema de automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, solo por esta causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente en la comisión del delito por el cual fue condenado en la presente causa.
CUARTO: Que presente oferta de trabajo, tal como consta en las actas diligencias interpuesta por su defensor en el cual consiga oferta de trabajo ofrecido por la ciudadana Merlín Nacari Colina Ojeda, en su condición de propietaria de la firma personal VARIEDADES DOUGLISMAR, ubicada en la calle Boyacá de esta ciudad.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine cuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARLOS ALFREDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.276, venezolano, fecha de Nacimiento: 29-09-1985, mayor de edad, residenciado en Barrio la defensa, calle el Mango, casa Nº 31, Municipio San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Tres (03) Años, pena ésta que se cumplirá el día 13 de julio de 2013, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (03) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Líbrese Boleta de Excarcelación. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-2141-10.
YBA//JLS/fc.-
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