REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2010.

Causa Nº 1E-2009-10.-
Visto el oficio de fecha 14 de Julio de 2010 suscrito por el director del Internado Judicial, Abg. Carlos Ortega y el consultor Jurídico Abg. Arnoldo Castillo, mediante el cual solicitan se tramite permiso para trasladar al penado: MONTOYA JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.329, quien cumple pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de Gastroenterología en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de que sea evaluado.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.



II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: MONTOYA JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.329, para trasladarse hasta el Servicio de Gastroenterología en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de que sea evaluado.
Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
















CAUSA N° 1E-2009-09.
YBA/JLS/lo.