REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1.396-06.-

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. ANA MARIA GARCIA, ABOG. MARCO ANTONIO CASTILLO, ABOG. CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES, ABOG. JOSE ANGEL ARMAS.
PENADOS: RAFAEL EMILIO ESPINOZA Y
ENRIQUE DABOIN BORJAS MELENDEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos RAFAEL EMILIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681, residenciado en el Sector El Rosario, El Guayal Estado Apure y ENRIQUE DABOIN BORJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.521.307, residenciado en el Fundo El Cachicamo, Sector Caucagua, municipio Achaguas del Estado Apure, en la cual fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de HATO EL FRIO; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos (200), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 08 de Noviembre de 2006, mediante la cual condena a los ciudadanos RAFAEL EMILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681 y ENRIQUE DABOIN BORJAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521.307; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de HATO EL FRIO. Igualmente se acuerda imponer al ciudadano RAFAEL EMILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6° referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure y prohibición de acercarse a las inmediaciones del Hato El Frío.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 08 de Noviembre de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia contra de los ciudadanos RAFAEL EMILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681 y ENRIQUE DABOIN BORJAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521.307, hasta el día de hoy 02-07-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los ciudadanos RAFAEL EMILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681 y ENRIQUE DABOIN BORJAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521.307, ya identificados; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar oficio a la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de que deje sin efecto las presentaciones por ante ese despacho del ciudadano RAFAEL EMILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.681.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-1.396-06
YBA/JLS/wn.-