REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2010
200° y 151°


EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1.415-07

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: FELIX EZEQUIEL RAMIREZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FELIX EZEQUIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.299, residenciado en el Vecindario Cogolla, Municipio Achaguas del Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIRTO SOLIS; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento siete (107) al ciento once (111), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22 de Marzo de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: ciudadano FELIX EZEQUIEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.299; a cumplir la pena de SEIS MESES (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIRTO SOLIS.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 22 de Marzo de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: FELIX EZEQUIEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.299, hasta el día de hoy 02-07-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FELIX EZEQUIEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.299, ya identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.




CAUSA N° 1E-1.415-07
YBA/JLS/wn.-