REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 02 de julio de 2.010.
200º y 150º


Vista la sentencia dictada en juicio oral y público por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual declaran la no culpabilidad de los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.194.294, y DININO MARÍA MARIN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.795.187, así como la devolución de los vehículos incautados en el presente procedimiento, y vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, quien es propietario del vehiculo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Vista la referida sentencia en la cual se ordena la ENTREGA, de los vehículos de las características precedentemente descritas, los cuales fueron retenidos en el presente procedimiento, y dentro de los cuales se encuentra el que hoy se solicita, es por lo que este Tribunal acuerda en consecuencia la entrega al ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 176.503, del vehiculo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286, lo cual fue decretado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito en su sentencia definitiva, considerando este Tribunal al haber probado a este despacho la propiedad que alega el solicitante, consignando para tales efectos documentos originales que comprueban el carácter de propietario legal del vehiculo solicitado, ordenándose a tales efectos librar Oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras No. 91 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez. Estado Apure, a los fines que haga la correspondiente entrega al propietario del vehiculo antes descrito. Y así se decide.-
SEGUNDO: Igualmente se acuerda librar Oficio a la Oficina de la ONA, Región Apure, a los fines que desincorpore del inventario de bienes incautados el vehiculo antes descrito, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, y de la devolución antes acordada. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: LA ENTREGA, del vehiculo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286, al ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 176.503, ordenándose a tales efectos librar Oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras No. 91 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez. Estado Apure, a los fines que haga la correspondiente entrega al propietario del vehiculo antes descrito.-
SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio a la Oficina de la ONA, Región Apure, a los fines que desincorpore del inventario de bienes incautados el vehiculo antes descrito, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, y de la devolución antes acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


EXP No. 1E-2142-10
YBA/JLSR.-