REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2010.
200° y 150°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2152-10.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO ALVARADO
PENADO: SERGIO SILFREDO FERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.245.665, fecha de nacimiento 13/10/1987, residenciado en La calle Principal de Biruaquita, cerca de la Iglesia Hermon, Familia Silva, casa S/N, Estado Apure, de profesión u oficio Albañil.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2010, corriente a los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) mediante la cual se condena al ciudadano: SERGIO SILFREDO FERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.245.665, fecha de nacimiento 13/10/1987, residenciado en La calle Principal de Biruaquita, cerca de la Iglesia Hermon, Familia Silva, casa S/N, Estado Apure, de profesión u oficio Albañil, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto de Vehículo Automotores.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: SERGIO SILFREDO FERNANDEZ SILVA.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Pena Impuesta: Ocho (08) Años y Diez (10) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 01-03-2010. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses
Falta por cumplir: Ocho (08) Años, Seis (06) Meses.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 16-05-2012
Régimen Abierto: 11-02-2013
Libertad Condicional: 21-01-2016
Confinamiento: 16-10-2016
Cumple la Pena: 01-01-2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: SERGIO SILFREDO FERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.245.665, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-2152-10.-
YBA/JLS/jlh.-