REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1165-01
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo.
Victima: Mercedes Emilia Aguilera de Aponte
Penados: RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.825.
Secretario: Abg. Taibeth Castellanos.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la Conmutación de la Pena en Confinamiento
PRIMERO: Que el penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.825, el cual fue sentenciado el 27-06-2001 a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Cuatro (04) meses y veinte (20) días, por el delito de Robo, otorgándole un Redención el 05-08-2005 de Diez (10) meses, y Diez (10) días, permaneció detenido desde el 11-05-2001 hasta el 14-03-2006, fecha en que se le Concedió el Beneficio de Libertad Condicional, y hasta el 12-02-2010, fecha en que se le revocó el Beneficio de Libertad Condicional, hasta el día de hoy 20-07-2010, para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) días, nos da un total de cumplimiento de pena de faltándole por cumplir Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, pena que cumple en su totalidad el 19-03-2013, y tomando en consideración que al penado en mención le fue revocada la alternativa de Libertad Condicional, lo que solo le hace la Gracia del Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, cuya fecha de otorgamiento seria el: 14-02-2011.
SEGUNDO: Que el penado RAMIREZ JOSÉ ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.825, deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a partir de la presente fecha.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANOS
Causa N° 1E-1165-01
YBA/yuliay.-