REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1489-08
Juez : Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Asalto a Taxi.
Victima: Carlos Eduardo Pérez Tovar
Penado: Freddy Alberto Lara Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.104.
Secretario: Abg. Taibeth Castellano


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano Freddy Alberto Lara Pacheco, titular de la cedula de identidad personal N° 20.232.104, relacionado con el asunto penal 1E-1174-01, y por el cual se encuentra cumpliendo ordena de Once (11) años de presidio, por el delito de Asalto a taxi, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 03-11-2006, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano Freddy Alberto Lara Pacheco, fue condenado en fecha 03-12-2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de once (11) Años, de presidio, por ser autor responsable del delito de Asalto a taxi, previsto y sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado Freddy Alberto Lara Pacheco, titular de la cedula de identidad personal N° 20.232.104, permaneció detenido desde el 03-11-2006, hasta el 25-06-2009, tal como se evidencia del oficio Nº 508-09CJ, de fecha 05-05-2009, corriente al folio cuatrocientos (437), y desde el 07-07-2009, fecha en que fue capturado, al día de hoy 20-07-2010, para un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) Años, cuatro(04) Meses y Veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir seis (06) Años, ocho (08) Meses, y veinticuatro (24) días, pena que cumple en su totalidad el 26-03-2017, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena es decir (08) años y tres (03) meses de pena efectiva en fecha 26-05-2014, una vez que sea consignado los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.


ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. TAIBETH CASTELLANO








Causa N° 1E-1489-08
YTBA/TC/lo..-