REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2163-10.-
JUEZ: AB. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: AB. ANTONIO ALVARADO
PENADO: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.728, fecha de nacimiento 11/12/1972, residenciado en las Cotuas, calle principal, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure; Hijo de Isabel Linares y de Luís Ruiz.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: EXTORSION Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Junio de 2010, corriente a los folios mil cuatrocientos noventa y ocho(1498) al mil quinientos cuatro (1504), mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.728, fecha de nacimiento 11/12/1972, residenciado en las Cotuas, calle principal, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure; Hijo de Isabel Linares y de Luís Ruiz, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES.
Delitos: Extorsión y Asociación para Delinquir
Pena Impuesta: Cinco (05) Años y Ocho 808) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 18-12-2008 Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Siete (07) Meses, Dos (02) días.
Falta por cumplir: Cuatro (04) Años, y Veintiocho (28) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 18-05-2010
Régimen Abierto: 08-11-2010
Libertad Condicional: 28-09-2012
Confinamiento: 18-02-2014
Tiempo que cumple la Totalidad de la Pena: 18-08-2014
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.728,, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
AB. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-2163-10.-
YBA/TC.-