REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2010.
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1378-06
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensa Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional Simple
Victima: Roger Eduardo Blanco
Penado: Eduardo Jose Farfan Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.633
Secretaria: Abg. Taibeth Castellano.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Eduardo José Farfán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.633, relacionado con el asunto penal 1E-1378-06, y por el cual se encuentra cumpliendo ordena de Doce (12) años de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Simple, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano Eduardo José Farfán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.633, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Doce (12) años y Ocho (08) meses de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el ciudadano Eduardo José Farfán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.633, en fecha 08 de Junio de 2010 por orden del Tribunal Tercero de Control le fue impuesta Medida Cautelar de Privación de Libertad por la presunta comisión del delito Asalto a Transporte Colectivo, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir.

TERCERO: Que el penado Eduardo José Farfán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.633, permaneció detenido desde el 10-04-2006, hasta el 22-07-2009, (Fecha en que se evadió), y desde el 08-06-2010, (Fecha en que se coloco a derecho) al día de hoy 21-07-2010, para un total de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Cinco (05) Días, pena que cumple en su totalidad el 26-02-2019, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes (Nueve (09) años y Seis (06) ) de la pena, siendo la fecha de su otorgamiento el: 26-02-2016.

CUARTO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LAJUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.



Causa N° 1E-1378-06
YTBA/TC/ana