REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1505-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: DENNYS RAMON MONTOYA BLANCO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano DENNYS RAMON MONTOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.127.157, residenciado en las orillas del Río Apure, diagonal al Puente María Nieves, Hijo de Pedro Martínez y Norys Montoya, De esta Ciudad, relacionado con la causa 1E-1430-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año, cuatro (04) Meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4to del Código Penal Venezolano; en concordancia con el Art. 80 ejusdem, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Sesenta y Ocho (68) al Setenta y Seis (76) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: DENNYS RAMON MONTOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.127.157; a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) dias de prisión; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4to del Código Penal Venezolano; en concordancia con el Art. 80 ejusdem.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02 de Abril de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: DENNYS RAMON MONTOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.124, hasta el día de hoy 21-07-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de OCHO (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de prision, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DENNYS RAMON MONTOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.127.157; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1505-08
YBA/TC/Nehulice.-
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