REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1534-08.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO y VICENTE LEONE.
PENADO: PABLO EMILIO MOY GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.420, residenciado en la Urbanizacion Terron Duro, vereda N° 4, Casa N° 8, San Fernando Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1534-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, mas las accesorias de la ley establecida en el Articulo 16 ejusdem, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Nueve (69) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 25 de Junio de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.420; a cumplir la pena de Un (01) año de Prision; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, mas las accesorias de la ley establecida en el Articulo 16 ejusdem.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 25 de Junio de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.124, hasta el día de hoy 21-07-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) año de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.420; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1534-08
YBA/TC/Nehulice.-