REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2010.

EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1835-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: NAUDYS ALEXANDER GARCIA
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano NAUDYS ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.946, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa N° 15, San Fernando de Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) Meses DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 30-06-2009, Cursante a los folios Ciento Veintiséis (285) al Ciento Veintiocho (287) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 29 de Junio de 2010.

Ahora bien, se recibió oficio N° 00/0427, de fecha 30-06-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido al referido penado hasta la fecha 29-09-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado GARCIA NAUDYS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.946, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, que fue desde el 30-06-2009 al 29-10-2010, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: GARCIA NAUDYS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.946, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa N° 18, San Fernando de Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO



Causa N° 1E-1385-09.
YBA/TC/Nehulice