REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2010
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1899-09
Juez Suplente: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La Colectividad
Penado: Fernando Castillo León, titular de la cédula de identidad Nº 15.210.702.
Secretario: Abg. Taibeth Castellano
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano Fernando Castillo León, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.104, relacionado con el asunto penal 1E-1899-09, y por el cual se encuentra cumpliendo ordena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 01-03-2010, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.
PRIMERO: Que el ciudadano Fernando Castillo León, fue condenado en fecha 31-10-2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de cuatro (04) años, de prisión, por ser autor responsable del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Fernando Castillo León, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.104, permaneció detenido desde el 23-10-2006, hasta el 25-10-2006, tal como se evidencia del oficio Nº S.I.P. 328-06, de fecha 23-10-2006, corriente al folio catorce (14), y desde el 14-05-2008, fecha en que se puso a la orden de este Tribunal, al día hasta 18-02-2010, fecha de su ultima presentación según oficio Nº 00/0403 de fecha 27-05-2010, y desde el 01-03-2010 fecha en la cual fue detenido por otra causa el cual cursa por el Tribunal Segundo de Control, hasta el día de hoy 21-07-2010, mas una redención realizada en fecha 20-03-09; para un total de cumplimiento de pena de dos (02) años, siete (07) Meses y dieciocho (18) días; faltándole por cumplir un (01) años, cuatro (04) Meses, y doce (12) días, pena que cumple en su totalidad el 03-12-2011, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena, es decir tres (03) años de pena efectiva, que seria en fecha 03-12-2010, una vez que sea consignado los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 1E-1899-09
YTBA/TC/lo.-