REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-1458-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JOSE ANTONIO MEDINA.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.426, residenciado en el Barrio La Hidalguia, Casa Nº 89, San Fernando, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1458-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Sustancias Toxicas y Peligrosas, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veinticinco (125) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de Octubre de 2007, mediante la cual condena al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.426, relacionado con la causa 1E-1458-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Sustancias Toxicas y Peligrosas, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 03 de Octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA, hasta el día de hoy 22-07-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE ANTONIO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.426, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.








Causa N° 1E-1458-07
YBA/TC/ana