REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1512-08.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARY GRATEROL.
PENADO: RAFAEL EMILIO HERRERA
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL EMILIO HERERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.486, residenciado en el Sector los Pajales, relacionado con la causa 1E-1512-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias del Articulo 16 ejusdem, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Sesenta y Ocho (68) al Sesenta y Siete (77) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Abril de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.486; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prision; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Codigo Penal Venezolano; mas las accesorias del Art. 16 ejusdem.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 16 de Abril de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.486, hasta el día de hoy 22-07-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) años y Tres (03) meses de prision, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAFAEL EMILIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.486; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1512-08
YBA/TC/Nehulice.-