REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1129-01.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON ASCANIO.
PENADO: ELIO JOSE MENDOZA
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ELIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.336, residenciado en el Barrio Trebol casa S/N, Parroquia Apurito del Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1129-01, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Doscientos Treinta y Cinco (235) al Doscientos Cuarenta y Cinco (245) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 01 de Diciembre de 2000, mediante la cual condena al ciudadano: ELIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.336; a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Codigo Penal Venezolano.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 01 de Diciembre de 2000, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: ELIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.523.900, hasta el día de hoy 23-07-2010, ha transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Siete (07) Años y Seis (06) meses de prision, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ELIO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.336; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1129-01.
YBA/TC/Nehulice.-