REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2010.
200° y 151°


EXTINCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-1503-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OLGA DE MATERAN.
PENADO: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.823.010, residenciado en la Carretera Nacional, Barrio La Sabana, Casa S/N, cerca Auto Cauchos Moncada, Socopo Estado Barinas, relacionado con la causa 1E-1503-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Ocho (98) Sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Marzo de 2008, mediante la cual condena al ciudadano EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.823.010, relacionado con la causa 1E-1503-08 condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 12 de Marzo de 2008, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.823.010, hasta el día de hoy 23-07-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario declarar Sin Lugar la Solicitud propuesta por la Defensa y por cuanto se observa que la pena impuesta se encuentra prescrita se Decreta la Extinción de la misma por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: EDGAR ALI MENDOZA ESCALANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.823.010, relacionado con la causa 1E-1503-08, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judiciales su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.



LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.






Causa N° 1E-1503-08
YBA/TC/ana