REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Julio de 2010.-
200° Y 150°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-1792-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 18.941.920, condenado en sentencia firme por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses, Ochos (08) días y doce (12) horas, pena que vence en su totalidad el 02-07-2012 a las 12:00m. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 18.941.920, para residenciarse en el Barrio La Municipal. Vereda 4, entre calle 6 y 7 Parcela 37838, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 02-07-2.012 a las 12:00 m; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 18.941.920, para residenciarse en el Barrio La Municipal. Vereda 4, entre calle 6 y 7 Parcela 37838, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 02-07-2.012 a las 12:00 m, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.
SEGUNDO: Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Y en virtud que el Penado ante mencionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario General de Venezuela, Estado Guarico, se libra exhorto al Tribunal de Ejecución de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de que lo imponga de la decisión. Remita acta de imposición una vez hecho las diligencias pertinentes Librese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa 1E-1792-09
YBA/TC/jlh.-