REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de julio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-449-99
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: FAMA MORENO VRAHNY GRESSON.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FAMA MORENO V. GRESSON, Titular de la cedula de identidad N° 12.322.649, residenciado en la Calle Mucurita al final N° 12 De esta Ciudad; relacionado con la causa 1E-499-99, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Sesenta y Dos (62) al Setenta (70) sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Primera de Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 08 de Marzo de 1996, mediante la cual condena al ciudadano: FAMA MORENO V. GRESSON, Titular de la cedula de identidad N° 12.322.649, residenciado en la Calle Mucurita al final N° 12 De esta Ciudad; a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (8) meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 30 de Octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra los ciudadanos: FAMA MORENO V. GRESSON, Titular de la cedula de identidad N° 12.322.649, hasta el día de hoy 26-07-2010, ha transcurrido Catorce (14) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Diez (10) Años de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extincion de la Pena del ciudadano FAMA MORENO VRAHNY GRESSON, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.322.649, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FAMA MORENO VRAHNY GRESSON, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.649; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA libradas al ciudadano penado FAMA MORENO VRAHNY GRESSON, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.322.649.
Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-449-99
YBA/TC/Nehulice.-
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