REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1425-07.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: CARLOS RAMON ESPAÑA.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON ESPAÑA, Titular de la cedula de identidad N° 12.222.525, residenciado en la Calle Mucurita al final N° 12 De esta Ciudad; relacionado con la causa 1E-1425-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Doscientos Doce (212) al Doscientos Trece (213) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS RAMON ESPAÑA, Titular de la cedula de identidad N° 12.222.525, residenciado en la Segunda Transversal del Barrio 9 de Diciembre, casa N° 14, De esta Ciudad; a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 10 de Septiembre de 2002, fecha en que quedó firme la sentencia contra los ciudadanos: CARLOS RAMON ESPAÑA, Titular de la cedula de identidad N° 12.322.649, hasta el día de hoy 27-07-2010, ha transcurrido Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Tres (03) Años de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extincion de la Pena del ciudadano CARLOS RAMON ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.222.525, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS RAMON ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.222.525; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA libradas al ciudadano penado CARLOS RAMON ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.222.525.
Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1425-07.
YBA/TC/Nehulice.-