REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2164-10.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO
DEFENSOR: ABG. JUAN EVARISTO LOPEZ
PENADO: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Julio de 2010, corriente a los folios quinientos dieciséis (516) al quinientos veinticuatro(524) mediante la cual se condena al ciudadano: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Venezolano, natural de Guasimal, estado Apure, Residenciado en el Barrio “Dios con Nosotros”, calle N° 01 Casa N°08, Municipio San fernando, Estado Apure, cerca de un taller de Herrería, del Señor Julio Pulido, Hijo de Carmen Tapia y Freddy Cordero de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Personal N° 19.471.687, a cumplir la pena de ocho(08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 16-01-2009 hasta el día de hoy 27-07-10.
TIEMPO CUMPLIDO: Un (01) Año, Seis (06) Meses Y Once (11)Días.
TIEMPO POR CUMPLIR: Seis (06) Años, Cinco (05) Meses Y Diecinueve (19) Días-.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16-01-2017.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Destacamento de Trabajo: 16-01-2011 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 16-09-2011 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 16-05-2014 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 16-01-2015 (3/4 partes de la pena).
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Venezolano, natural de Guasimal, estado Apure, Residenciado en el Barrio “Dios con Nosotros”, calle N° 01 Casa N°08, Municipio San fernando, Estado Apure, cerca de un taller de Herrería, del Señor Julio Pulido, Hijo de Carmen Tapia y Freddy Cordero de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Personal N° 19.471.687, a cumplir la pena de ocho(08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-2164-10.-
YBA/JLS/lo.