REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°.

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1444-07
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: NELSON ARGENIS VELIZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Setenta y Cuatro (74) al Ochenta y Siete (87) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 18 de Julio de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: NELSON ARGENIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 6.937.334, soltero, residenciado en la Calle Comercio, Sector Los Módulos al lado de la Gallera, casa S/N, Municipio Achaguas, Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión y Cincuenta (50) Días de Salario Mínimo, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DEGRADACION DE LOS SUELOS, TOPOGRAFICOS y PAISAJES, y ACTIVIDADES EN AREAS O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 470 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: NELSON ARGENIS VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.937.334, quien, fue condenado a Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión y Cincuenta (50) Días de Salario Mínimo el 18-06-2007, por lo que hasta el día de hoy, 28-07-2009 han transcurrido Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) dias. En cuanto a la Prescripción multa establecida el Código penal venezolano Vigente en su artículo 112 ordinal 4°, señala:
“Las que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T), a los tres meses; y las que pasen de dicho limite, a los seis meses, pero si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500 U.T), solo prescriben al año”. Aun cuando no se tiene estimada la multa en unidades tributarias, bajo la premisa quesea la de 500 U.T, que prescribe al año; esta ya prescribió ya que desde la sentencia condenatoria han pasada Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Dias.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado NELSON ARGENIS VELIZ titular de la cedula de identidad N° 6.937.334, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1°, 4° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la multa establecida. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.



CAUSA N° 1E-1444-07
YBA/TC/Nehulice.-