REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2165-10
JUEZ: AB. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO.
PENADO: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, fecha de nacimiento 01/10/1976, residenciado en Sector Atamaica abajo, Fundo Los Guasimitos, familia Pérez Barrios, del Estado Apure; profesión u Oficio: Trabajador de llano (Ganadería).
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2010, corriente a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) de la presente causa, mediante la cual se condena al ciudadano: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, fecha de nacimiento 01/10/1976, residenciado en Sector Atamaica abajo, Fundo Los Guasimitos, familia Pérez Barrios, del Estado Apure; profesión u Oficio: Trabajador de llano (Ganadería), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ultimo aparte del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo
Pena Impuesta: Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión
Fecha de la Detención: -0-
Tiempo Detenido: -0-
Falta por cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses de Prisión
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, fecha de nacimiento 01/10/1976, residenciado en Sector Atamaica abajo, Fundo Los Guasimitos, familia Pérez Barrios, del Estado Apure; profesión u Oficio: Trabajador de llano (Ganadería), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
AB. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-2165-10
YBA/TC.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, fecha de nacimiento 01/10/1976, residenciado en Sector Atamaica abajo, Fundo Los Guasimitos, familia Pérez Barrios, del Estado Apure; profesión u Oficio: Trabajador de llano (Ganadería), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.918, presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
AB. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-2165-10
YBA/TC.-
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