REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de julio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1344-06

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO.
PENADO: ARMANDO JOSE PEREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.383.944, residenciado en la Calle El Samancito. Frente al Comando de la Policía de Santa Catalina Estado Barinas; relacionado con la causa 1E-1344-06, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 10 numerales 3 y 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, 218 numeral 1° ejusdem, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Cuatro (134) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: ARMANDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.383.944, residenciado en la Calle El Samancito. Frente al Comando de la Policía de Santa Catalina Estado Barinas; a cumplir la pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Dias de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 10 numerales 3 y 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, 218 numeral 1° ejusdem.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 21 de Febrero de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: ARMANDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.383.944, hasta el día de hoy 29-07-2010, ha transcurrido Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Dias de prision; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Tres (03) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Dias y Doce (12) Horas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extincion de la Pena del ciudadano ARMANDO JOSE PREZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.383.944, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ARMANDO JOSE PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.944; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1E-1344-06.
YBA/TC/Nehulice.-